Menores No Acompañados/Jóvenes de Inmigración Especial

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Menores No Acompañados y Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS)

Defendiendo los Derechos de los Menores No Acompañados en la Inmigración de los EE. UU.

En los Estados Unidos, toda persona menor de 18 años sin un tutor legal, un adulto responsable o un estatus legal en el país se considera un "menor no acompañado" (unaccompanied minor). Si la situación del menor recae dentro de un tribunal, el estado o una agencia debido a abuso, negligencia o abandono, el menor se considera un "Joven Inmigrante Especial" (Special Immigrant Juvenile, o SIJ). En cualquiera de los dos casos, si se cumplen las condiciones adecuadas, el niño en cuestión podría ser elegible para una tarjeta de residencia (green card) o un estatus de residencia legal.

Si usted es un menor, está a cargo de un menor o conoce a un menor que encaje en estas categorías, es importante buscar asistencia legal de inmediato. En Kapoor Law Firm, nuestro abogado maneja cada caso con compasión y creará una estrategia legal singular mientras le guía a través de todo el proceso migratorio.

¿Qué Es el Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJ)?

Si un niño con un estatus migratorio es objeto de abuso, negligencia o abandono en los Estados Unidos, se le podría conceder el estatus de "Joven Inmigrante Especial" (SIJ). Esto se convierte en un método a través del cual los niños de países extranjeros que han sido traídos a los EE. UU. en circunstancias terribles pueden obtener la residencia permanente legal. Para calificar para esta designación especial, la persona en cuestión debe: ser menor de 21 años en el momento en que se presenta la solicitud de SIJ, encontrarse físicamente en los EE. UU., ser soltero, ser identificado por los tribunales como víctima de abuso, que regresar a su país de origen no sea en su mejor interés, y ser autorizado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos / la Oficina de Reasentamiento de Refugiados.

Derechos Legales de los Menores No Acompañados en los EE. UU.

Si un menor llega a los EE. UU. sin un adulto responsable o un tutor legal, el Departamento de Inmigración le otorga el estatus de "menor no acompañado". Independientemente de su estatus legal, el menor no acompañado tiene derechos que deben protegerse.

Derechos Clave para los Menores No Acompañados en la Inmigración:

  • Reunificación familiar
  • Tutela
  • Alojamiento
  • Educación

Por lo general, si se puede identificar a la familia de un niño, este será enviado de regreso a su país de origen y devuelto a su familia.


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Cómo Solicitar el Estatus de Joven Inmigrante Especial

Hay 2 maneras de solicitar el SIJ: a través del Formulario I-360 y mediante una solicitud basada en la tarjeta de residencia a través del Formulario I-485.

Cómo Solicitar la Clasificación SIJ a través del Formulario I-360

  • Complete y presente el Formulario I-360
  • Proporcione una prueba de su edad junto con una traducción certificada al inglés, si corresponde:
    • Acta de nacimiento
    • Pasaporte
    • Documento oficial que verifique su identidad emitido por un gobierno extranjero (ejemplo: cartilla, cédula, etc.) u otros documentos que establezcan satisfactoriamente su edad
  • Orden(es) válida(s) de un tribunal de menores
  • Consentimiento por escrito del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. que modifique su estatus de custodia o colocación
  • Si tiene un abogado de inmigración, complete y presente el Formulario G-28.

Es el USCIS quien toma las decisiones sobre las peticiones de SIJ. Por lo general, toma alrededor de 6 meses a partir de la fecha de presentación.

 

Desafíos Migratorios Comunes para los Menores No Acompañados

  • Los menores no acompañados no tienen derecho a un abogado designado por el tribunal. Si deben comparecer ante el tribunal, por lo general no cuentan con representación legal, a menos que puedan pagar un abogado o encontrar uno dispuesto a brindar asesoría de manera gratuita (pro bono).
  • Existen directrices sobre cómo se debe tratar a los menores inmigrantes no acompañados mientras están bajo la custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, o CBP), pero no hay regulaciones legalmente vinculantes que protejan a los niños antes de ser transferidos a una Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, o ORR).
  • El proceso de deportación para los menores no acompañados es especialmente confuso. Cuando un niño es liberado de una ORR a un patrocinador o a un hogar de acogida, el niño es responsable de presentar los trámites para notificar al tribunal de inmigración que ha sido trasladado. También es su responsabilidad presentar una moción formal para cambiar la sede (venue) de su proceso de deportación si el lugar al que se mudó está bajo la jurisdicción de un tribunal diferente. No hacerlo puede resultar en una falta de comparecencia ante el tribunal. El niño es responsable de esto sin importar su edad ni si cuenta o no con un abogado.

Si necesita servicios de inmigración que involucren a un menor, comuníquese con nuestro abogado de Nueva York al (516) 806-4070. Hablamos inglés, español y portugués.